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"Documentar a lo Magritte"

Alejandro Delgado Gómez
Walter Benjamin, en su texto “La obra de arte en la época de la reproducibilidad técnica” argumentaba que el original ha sido desplazado por su copia. En fecha reciente, Eric Ketelaar, en “Writing on Archiving Machines”, ha retomado la idea de Benjamin, para discutirla, a partir del hecho ampliamente reconocido de que en el entorno digital no existen originales, sólo copias, y éstas no desplazan a aquél, sino que más bien lo construyen constantemente, cada vez que se las invoca.
Esto me recuerda las célebres pinturas de René Magritte “La traición de las imágenes” y “Los dos misterios”, reutilizadas por Michel Foucault para escribir su magistral “Esto no es una pipa”. Si recuerdan las pinturas de Magritte, las imágenes de las pipas y la palabra “pipa” se desmienten unas a otras, y a sí mismas, sugiriendo la ambigüedad de la representación de la realidad.

Algo similar sucede en el precario mundo de los documentos digitales, que desplazan, construyen, re-construyen un original que, al estilo de Kafka, nunca ha existido. Por no salir del ámbito de la obra de Magritte, me pregunto si sería aplicable a los documentos digitales la metáfora de su pintura “La condición humana”, en la que la realidad y su representación pictórica se complementan, hasta constituir el todo de la imagen. A mi juicio, es un interesante tema de discusión: dónde empieza y dónde termina el original en un mundo digital, dónde la copia, dónde la realidad y la representación, y qué lugar ocupamos nosotros en este infinito juego de espejos que reflejan un cuerpo que jamás estuvo allí.

Comentarios

Anónimo dijo…
Quiero aclarar lo siguiente:en el articulo las leyes y los archivos, el autor menciona que la Ley Federal de Transparencia no contempla las sanciones en contra de los servidores publicos que nieguen la informacion que esta bajo su custodia, lo cual es falso de toda falsedad, la LFTAIPG, en su articulo 63 establece las sanciones de caracter administrativa que tendran los servidores publicos que nieguen el acceso a la informacion publica que este en su poder, lo cual se complementa con lo establecido en el articulo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos, a la cual tambien hace referencia la LFTAIPG.

La LFTAIPG tambien aclara que de las sanciones se pueden desprender otras del orden penal, que efectivamente estan sustentadas en el articulo 214 del Codigo Penal Federal que tipifica el delito de Ejercicio Indebido del Servicio Publico, en cuanto al mal uso de la informacion que tengan bajo su custodia los servidores publicos.

Por lo tanto, la LFTAIPG si establece dichas sanciones en contra de los servidores publicos. Y para su correcta sancion tambien se apoya en las dos disposiciones juridicas mencionadas anteriormente, tanto para el orden administrativo como el penal.

Saludos cordiales

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